Información respecto de la adquisición de predios del antiguo casco urbano de Armero
Especial para Opinión Pública
El pasado 13 de noviembre de 2015, 30 años después de la tragedia de Armero, el Presidente de la República expidió el Decreto 2205 de 2015, mediante el cual se reglamenta la elaboración del Registro Único de Propietarios Urbanos –RUPU- de la desaparecida ciudad de Armero.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- ha recibido diferentes requerimientos por parte de la comunidad (propietarios y familiares de propietarios, principalmente) frente a los trámites que deben realizar para formalizar la situación de los predios del antiguo casco urbano de Armero.
En tal sentido, se considera pertinente realizar las siguientes precisiones:
1. El área donde se localizaba el desaparecido casco urbano de Armero es el área donde se construirá el Parque Nacional Temático “Jardín de la Vida”.
2. Para determinar el área con precisión, el IGAC realizó el alinderamiento.
3. Para poder realizar la construcción del Parque Nacional Temático “Jardín de la Vida”, así como las obras dentro del mismo, es necesario que el Gobierno Nacional adquiera los predios que se localizaban en esa área.
4. Para realizar esta adquisición, es necesario identificar quiénes son o eran los propietarios.
5. La identificación de los propietarios se hará a través del Registro Único de Propietarios Urbanos –RUPU-, que tiene que construir el IGAC y la SNR.
6. A la fecha el IGAC y la SNR están en proceso de construcción del RUPU, teniendo como principales insumos, las fichas catastrales del IGAC y la reconstrucción del registro a cargo de la SNR.
7. Esta construcción del RUPU es un proceso que, por su importancia e implicaciones, amerita un proceso minucioso de actividades para garantizar la veracidad, autenticidad y realidad respecto de los propietarios de los predios. Por tal razón, el Decreto 2205 de 2015 da un plazo de construcción del RUPU de 18 meses, es decir hasta el 13 de mayo de 2017.
8. Previo a la publicación oficial del RUPU, el IGAC y la SNR realizarán publicaciones previas con el fin de realizar las precisiones del caso en un proceso de acreditación de titularidad y en general de verificar soportes por parte de los propietarios o familiares de propietarios de los predios. Posteriormente se publicará el RUPU de manera oficial.
9. Una vez construido, verificado y publicado el RUPU, el Gobierno Nacional procederá a iniciar la adquisición de los predios, teniendo en cuenta el avalúo de los predios a valor presente.
10. Una vez adquiridos los predios, se iniciará la construcción del Parque Nacional Temático “Jardín de la Vida” y las demás obras que las diferentes entidades del orden nacional realizarán allí.
Teniendo en cuenta lo anterior, actualmente los propietarios o familiares de propietarios no tienen que iniciar ningún procedimiento o trámite ante el IGAC o la SNR, pues las dos entidades están en proceso de construcción preliminar del RUPU. Las reclamaciones, acreditaciones, soportes, verificaciones, etc., se podrán realizar cuando se tenga la primera composición del RUPU, sobre lo cual se informará de manera oportuna.
Comunicado de prensa IGAC
Rogelio Cortés Herrera
Comunicador
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